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Prohibiciones en el Contrafort del Rumbau (Muro de Oliana)

Resumen sobre el impacto de la práctica de escalada en el entorno del Roc del Rumbau, basado en el documento:

1. Protección legal del yacimiento:

El conjunto de pinturas rupestres del Roc del Rumbau (Peramola, Alt Urgell) está declarado Bé Cultural d'Interès Nacional y forma parte del arte rupestre del arco mediterráneo, inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

2. Delimitación de un entorno de protección:

Se ha establecido un área de protección de 36 hectáreas que incluye la zona arqueológica y su entorno paisajístico, con el objetivo de preservar su integridad visual, ambiental y cultural.

3. Restricciones específicas para la escalada:

Según el Acord GOV/300/2025, artículo 2.b, queda prohibida la práctica de actividades deportivas de escalada dentro del área de la zona arqueológica.

4. Otras prohibiciones relevantes:

· Acampar y hacer fogatas también están prohibidos en la zona arqueológica.

· No se permiten alteraciones espaciales o paisajísticas que afecten al entorno, salvo justificación arqueológica.

· Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras eléctricas u otras conducciones visibles que alteren la contemplación del yacimiento.

1. Justificación de la protección:

El entorno se considera esencial para mantener la relación entre las pinturas, su soporte geológico y el paisaje circundante. Se busca equilibrar la protección con los usos tradicionales del suelo, pero se prioriza la conservación del bien cultural.

2. Consecuencias para escaladores:

La escalada, por tanto, no está permitida en la zona delimitada, con el fin de evitar daños al yacimiento y a su entorno visual y ambiental.

3. Ámbito de aplicación:

La protección afecta tanto a terrenos públicos como privados dentro del perímetro delimitado, que incluye la pared rocosa donde se ubican las pinturas y las áreas circundantes.

En resumen, la práctica de la escalada está explícitamente prohibida en el entorno protegido del Roc del Rumbau como medida de conservación del yacimiento con pinturas rupestres y su contexto paisajístico.

Según el documento, el Acord GOV/300/2025 es la norma que establece la delimitación del entorno de protección y las prohibiciones, incluida la de escalada.

1. Fecha de publicación oficial:

El acuerdo se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) en su número 9566, correspondiente al 18 de diciembre de 2025. Esta es la fecha de publicación oficial.

2. Entrada en vigor de las disposiciones:

En el derecho administrativo catalán y español, por regla general, las normas de este tipo (acuerdos, decretos) entran en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial, a menos que la propia norma establezca una fecha diferente.

· Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025.

· Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2025.

Respuesta directa:

La prohibición de escalar en el entorno protegido del Roc del Rumbau entra en vigor el 19 de diciembre de 2025.

Por lo tanto, a partir de esa fecha, la práctica de la escalada en esa zona quedará oficialmente prohibida y sujeta a las consecuencias legales que correspondan.

Puntos adicionales relevantes del documento:

· El acuerdo "exhaureix la via administrativa", lo que significa que agota la vía administrativa y es directamente ejecutivo desde su entrada en vigor.

· Se establecen plazos para recurrir (1 mes para reposición, 2 meses para contencioso-administrativo), pero estos plazos no suspenden la aplicación de la norma, que es inmediata desde su vigencia.

En resumen: Desde el 19 de diciembre de 2025 no se podrá escalar en el área delimitada del Roc del Rumbau.